Calle 6 N° 381 – (1900) – LA PLATA
* CARTA PODER – ASAMBLEA N° 36 *
(ARTICULO 9° Y 10° DEL REGLAMENTO DE ASAMBLEAS)
Conste por la presente que el que suscribe………………………………………………… en su carácter de Afiliado N° ……………. de la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires autoriza a …………………………………… – Afiliado N° ……………. Documento de Identidad tipo……. N°……………………. para que en su nombre y representación concurra y ejerza todas las atribuciones que le corresponden de acuerdo al Título III – Capítulo I – DE LAS ASAMBLEAS – de la Ley 13.169 a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 36, a celebrarse en la sede del Distrito VII del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos, sito en la calle Moreno Nº 476 de la Ciudad de Bahía Blanca – TEL: 0291-451-9279, el día 7 de Junio de 2024. –
….………………..
Firma del Afiliado
Mat. N°………….
En mi carácter de…………………….. (Afiliado N°…………..) certifico que la firma que precede corresponde a………………………………………. Documento de Identidad Nº …………………………. y ha sido puesta en mi presencia.-
…………………, ….. de ……………….de 2024.-
…………………..
NOTA: La presente carta / poder podrá ser certificada por autoridad Judicial, notario, Colegio de Veterinarios o sus Distritos debidamente autorizados, o funcionarios de la Caja.-
ARTICULO 8°: A los fines de ejercer el derecho acordado por el Art. 28°, segundo párrafo de la Ley 13.169 se tendrá en cuenta el domicilio que figura registrado en la Caja vigente al 28 de Febrero del año en que se celebre la Asamblea. Los afiliados que no se domicilien en el Partido al que corresponde la ciudad en que se celebre la Asamblea podrán hacerse representar por otro afiliado que tenga su domicilio en la misma zona territorial a la que perteneciere el poderdante conforme distribución geográfica dispuesta por el artículo 32° de la Ley 13.169.
ARTICULO 9°: Cada afiliado podrá representar hasta diez profesionales afiliados mediante mandato formalizado por instrumento público o privado, en ese último caso con sus firmas autenticadas por autoridad judicial, notario, autoridades de delegaciones u organismos que cumplan tales funciones conforme acuerdos suscriptos con la CAJA, por autoridades del Colegio de Veterinarios y sus Distritos o por el funcionario de la Caja debidamente autorizado para ello.
No podrán ser mandatarios los miembros titulares y suplentes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de la Caja.
ARTICULO 10°: Los poderes de representación deberán ser recepcionados con una anticipación de hasta cuatro días hábiles en las delegaciones u organismos que cumplan tales funciones conforme acuerdos suscriptos por la Institución, y hasta una hora antes en el lugar de celebración de las Asambleas para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, una vez verificada su autenticidad y formalidades respectivas.
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0001-b-poderes-ley-13169-2024